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Código Financiero Artículo 216 P Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 216 P.

Los prestadores de servicios electrónicos que a través de contratos electrónicos de transporte privado de personas proporcionen sus servicios, deberán pagar mensualmente una aportación del 1.5 por ciento del cobro por cada viaje realizado, el cual deberá enterarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se causa.

La declaración correspondiente deberá ser presentada conforme a lo establecido en las reglas de carácter general que para tal efecto emita la Secretaría de Finanzas.



Estado de México Artículo 216 P Código Financiero
Artículo 1 ...216 Ñ1 216 O 216 P 217 218 ...432

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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